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INNOTEC Instalaciones de calefacción y aire acondicionado

> 21/10/2026

Monitorización y control en edificios de más de 290 kW: el sistema de automatización y control que exige el RITE desde 2025

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Un edificio no residencial con más de 290 kW de calefacción o de refrigeración tiene que tener un sistema de automatización y control que cumpla el RITE. No basta con un control que enciende y apaga los equipos: el sistema tiene que medir, registrar y analizar el consumo de energía de forma continua.

Para saber si su edificio cumple hay que conocer dos cosas: la potencia de sus instalaciones y lo que hace de verdad su sistema de control. Y en los edificios que ya existían, el plazo para tenerlo terminó en 2025.

¿Qué problemas plantea esta obligación a quien responde del edificio?

La obligación es sencilla de enunciar, pero comprobarla en un edificio concreto no lo es tanto. Los problemas habituales son cuatro:

 

  • No saber si el edificio pasa de 290 kW. La potencia que cuenta es la de las instalaciones de calefacción y de refrigeración, y no siempre está a mano.
  • Un sistema de control del que no se sabe si cumple. Un control que enciende, apaga y regula temperaturas no es lo mismo que un sistema que mide, registra y analiza el consumo.
  • Datos que nadie guarda. Los equipos pueden medir muchas cosas. Pero si nadie registra los datos, no se puede analizar el consumo ni ver cuándo la instalación empieza a gastar más.
  • Equipos de varias marcas que no se comunican. El RITE pide que el sistema se comunique con equipos de distintos fabricantes. Cuando cada equipo trae su propio control, eso no siempre ocurre.

La norma no pide instalar lo más moderno. Pide que el edificio sepa en todo momento cuánta energía consume y si su instalación pierde eficiencia. Es también lo que necesita quien responde del edificio para tomar decisiones con datos.

 

En este artículo verá a qué edificios afecta la obligación, cómo se cuenta la potencia, qué tiene que hacer el sistema, qué fija ya la directiva europea para los próximos años y cómo adaptarse una sola vez, con la solución que tenga sentido para su edificio.

Qué es un sistema de automatización y control de edificios

El RITE, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007), lo define como el conjunto de productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que ayudan a que las instalaciones técnicas del edificio funcionen de forma eficiente, económica y segura. Lo hace con controles automáticos y facilitando la gestión manual de esas instalaciones (apéndice 1). Las instalaciones técnicas son la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el agua caliente sanitaria, la iluminación integrada y la producción de electricidad en el propio edificio.

 

En la práctica, el sistema recoge las señales de los equipos, como temperaturas, consumos, estados y alarmas. Las guarda, permite actuar sobre los equipos y avisa cuando algo se sale de lo normal. Desde 2021, el RITE considera estos sistemas parte de las instalaciones térmicas del edificio (artículo 2, apartado 1).

 

Ese es el trabajo de la monitorización y control: llevar las señales de los equipos a un sistema que las registra, las representa y avisa. Es una supervisión continua de la instalación. En el oficio también se llama regulación y control.

Qué exige el RITE: sistema de automatización y control en edificios de más de 290 kW

La obligación está en la instrucción técnica IT 1.2.4.3.5 del RITE, que añadió el Real Decreto 178/2021. Los edificios no residenciales con más de 290 kW de potencia útil nominal en calefacción, en refrigeración o en esas instalaciones combinadas con ventilación tienen que estar equipados con un sistema de automatización y control de edificios.

 

Un edificio no residencial es cualquier edificio que no es de viviendas: oficinas, comercios, centros sanitarios, centros educativos o naves industriales, entre otros. La obligación se aplica de dos formas:

  • Edificios nuevos e instalaciones nuevas o reformadas. Desde el 1 de julio de 2021, cuando entró en vigor el Real Decreto 178/2021, el sistema forma parte del diseño de la instalación (RITE, IT 1.2.4.3.5, y artículo 2, apartado 2).
  • Edificios que ya existían. Tenían que estar equipados a más tardar en 2025 (Real Decreto 178/2021, disposición adicional tercera).

 

Es decir, desde 2025 la obligación alcanza a todos los edificios no residenciales que pasan de 290 kW, sean nuevos o existentes.

Qué potencia cuenta para los 290 kW

La potencia que cuenta es la potencia útil nominal: la potencia máxima que el fabricante indica para el equipo en funcionamiento continuo (Directiva (UE) 2024/1275, artículo 2, punto 49). Figura en la placa de cada equipo, en el proyecto o en la memoria técnica de la instalación, y en su certificado.

 

El RITE habla de la potencia de las instalaciones de calefacción y de refrigeración del edificio, solas o combinadas con la ventilación, y no aclara si las dos se suman. Nuestro criterio es sumarlas. Si la potencia de los equipos que producen calor y la de los que producen frío pasan juntas de 290 kW, conviene tratar el edificio como incluido en la obligación.

 

En una nave industrial, solo cuentan las instalaciones que atienden el bienestar térmico y la higiene de las personas. El RITE no se aplica a la parte de las instalaciones que sirve al proceso de fabricación, como el frío de una cámara o de una línea de producción (artículo 2, apartados 1 y 6).

Qué tiene que hacer el sistema

El RITE no pide un equipo concreto. Pide que el sistema sea capaz de hacer tres cosas (IT 1.2.4.3.5, apartado 1):

 

  • Medir, registrar y analizar el consumo de energía de forma continua, y permitir ajustarlo.
  • Evaluar la eficiencia energética del edificio y detectar cuándo sus instalaciones pierden eficiencia. Y después, informar a la persona responsable de la instalación de lo que se puede mejorar.
  • Comunicarse con los equipos conectados del edificio, aunque sean de distintas tecnologías y de distintos fabricantes.

 

Para saber qué funciones de automatización y control cuentan, el RITE remite a la norma UNE-EN 15232-1.

 

Además, el sistema se adapta al tamaño y al uso del edificio. Una vez instalado, se comprueba que funciona y se ajusta con el edificio en uso. Y sus instrucciones de manejo se recogen en el Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación (IT 1.2.4.3.5, apartado 3). Cada función, con los datos que necesita, la explicamos en nuestro artículo sobre los requisitos del sistema de automatización y control de edificios.

Qué fija la directiva europea, y qué falta todavía

La obligación de los 290 kW viene de Europa. La Directiva (UE) 2024/1275, de eficiencia energética de los edificios, la mantiene y la amplía en dos puntos (artículo 13):

 

  • Edificios no residenciales de más de 70 kW. Tendrán que estar equipados con sistemas de automatización y control a más tardar el 31 de diciembre de 2029, según la directiva (artículo 13, apartado 9, letra b).
  • Calidad ambiental interior. El sistema tendrá que hacer también un seguimiento de la calidad ambiental interior. La directiva fija para esta obligación la fecha del 29 de mayo de 2026 (artículo 13, apartado 10, letra d).

 

Una directiva es una norma europea que cada Estado tiene que incorporar a su propia legislación. A eso se le llama transposición. España tenía que hacerlo antes del 29 de mayo de 2026, según la propia directiva (artículo 35), y todavía no lo ha hecho: el RITE no se ha modificado. Estas dos obligaciones serán exigibles en España cuando se incorporen, pero la directiva ya fija hacia dónde va la norma.

 

Por eso, si su edificio tiene entre 70 y 290 kW, hoy el RITE no le exige el sistema, pero conviene preverlo en la próxima reforma o en el próximo cambio de equipos. Y si ya lo tiene, conviene prepararlo para la calidad ambiental interior.

Cómo saber si su edificio ya cumple

Cinco preguntas permiten saberlo. Si alguna respuesta es no, el sistema no hace todo lo que pide el RITE:

  • ¿Mide el consumo de energía de la instalación de forma continua, sin esperar a que alguien lea un contador?
  • ¿Guarda esos datos, de forma que se puede ver cómo ha evolucionado el consumo?
  • ¿Evalúa la eficiencia y avisa a la persona responsable cuando la instalación empieza a rendir peor?
  • ¿Se comunica con todos los equipos de la instalación, aunque sean de fabricantes distintos?
  • ¿Se comprobó y se ajustó con el edificio en uso, y están sus instrucciones en el Manual de Uso y Mantenimiento?

Cómo adaptarse una sola vez

Adaptarse no siempre obliga a cambiar los equipos. El orden lógico es este:

 

  • Inventario. Qué equipos hay, de qué potencia y con qué control.
  • Datos que hacen falta. Qué señales se llevan al sistema para medir el consumo y detectar pérdidas de eficiencia. En las instalaciones nuevas de más de 70 kW, el RITE ya pide que se pueda medir y registrar el consumo de combustible y de electricidad, y las horas de funcionamiento de los equipos que producen el calor y el frío (IT 1.2.4.4).
  • Integración. Las señales se llevan al sistema con protocolos abiertos, que son sistemas de comunicación que no dependen de un solo fabricante. Así se pueden integrar equipos de varias marcas.
  • Comprobación y ajuste con el edificio en uso, como pide el RITE (IT 1.2.4.3.5, apartado 3).
  • Mantenimiento. El control automático es una operación más del mantenimiento: el RITE pide revisarlo dos veces por temporada (IT 3.3, tabla 3.3, operación 30). Y en las instalaciones de más de 70 kW, la empresa mantenedora sigue el consumo de energía y lo conserva cinco años (IT 3.4.4, apartado 2).

 

Por eso conviene hacerlo con el mantenimiento al lado. Quien mantiene la instalación conoce sus equipos y es quien va a usar los datos. Y si el sistema se prepara ya para lo que fija la directiva, el edificio se adapta una sola vez.

Preguntas frecuentes

¿La obligación afecta a una nave industrial?

Sí, si sus instalaciones para el bienestar térmico y la higiene de las personas pasan de 290 kW. El frío o el calor que sirven al proceso de fabricación no cuentan, porque el RITE no se aplica a esa parte (artículo 2, apartado 6).

¿Y si mi edificio tiene menos de 290 kW?

Hoy el RITE no le exige el sistema. La directiva europea fija que los edificios no residenciales de más de 70 kW lo tengan a más tardar el 31 de diciembre de 2029 (artículo 13, apartado 9). Si su edificio pasa de 70 kW, conviene tenerlo en cuenta en la próxima reforma.

¿Sirve el sistema de control que ya tengo?

Depende de lo que haga. Las cinco preguntas del apartado anterior lo aclaran. A veces basta con ampliar el sistema que ya existe, y a veces hay que sustituir una parte. Se sabe al revisar la instalación.

¿El sistema me ahorra alguna inspección?

Sí. Los edificios no residenciales con un sistema que cumple la IT 1.2.4.3.5 quedan exentos de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de los sistemas de calefacción y de aire acondicionado (RITE, IT 4.3.4). Sin ese sistema, esas inspecciones se hacen cada cuatro años en las instalaciones con generadores de más de 70 kW (IT 4.2 e IT 4.3).

¿Quién mantiene el sistema?

El sistema forma parte de la instalación térmica del edificio (RITE, artículo 2, apartado 1). Por eso lo mantiene una empresa mantenedora habilitada para el RITE (artículo 26, apartado 1).

Cómo tener al día el sistema de automatización y control de su edificio en Zaragoza

El primer paso es saber qué tiene: la potencia de sus instalaciones de calefacción y de refrigeración, qué control tienen y qué datos guardan hoy.

 

En Grupo Innotec tenemos ingeniería propia y técnicos de campo con experiencia en climatización, en Zaragoza y en el resto de Aragón. Somos empresa mantenedora habilitada para el RITE.

 

Para el mantenimiento de las instalaciones térmicas trabajamos con META, nuestro método de mantenimiento de instalaciones industriales (Mantenimiento Energético y Técnico Avanzado). Empieza con una auditoría de optimización, que se hace al firmar el contrato: un inventario de los equipos, su estado y su situación legal, y las mejoras que se pueden hacer sin coste y las que necesitan inversión. Después, el mantenimiento preventivo sigue las operaciones y la periodicidad del RITE. Y cuenta con servicio de urgencias 24/7.

 

Sobre META se añade la monitorización y control, como ampliación del contrato de mantenimiento. Nuestra ingeniería lleva las señales de su instalación a un sistema que las registra, las representa y avisa, con protocolos abiertos y con equipos de varios fabricantes, y el informe anual incluye el histórico continuo. En una instalación nueva, la monitorización y control forma parte del contrato desde el principio. Así, el sistema y el mantenimiento los lleva el mismo equipo, y los datos que registra el sistema sirven para mantener la instalación.

 

Antes de decidir qué instalar, conviene saber qué tiene su edificio y qué le pide la norma.

Por eso el primer paso es una visita, sin coste y sin compromiso, donde verificamos los equipos, el control que tienen y los datos que guardan para hacerle una propuesta de trabajo. Pida su visita y analizaremos su instalación.

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Sobre el autor

Manuel Bernal (Socio Fundador)

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Ingeniero Industrial MBA en CESTE
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