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INNOTEC Instalaciones de calefacción y aire acondicionado

> 23/10/2026

Monitorización y control: la directiva europea extiende la obligación a los edificios de más de 70 kW y añade la calidad ambiental interior

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La directiva europea de eficiencia energética de los edificios, la Directiva (UE) 2024/1275, extiende el sistema de automatización y control a los edificios no residenciales de más de 70 kW. Hoy, el RITE solo lo exige a los de más de 290 kW.

 

La directiva añade además una función nueva: el seguimiento de la calidad ambiental interior. España todavía no la ha incorporado a su norma, pero la directiva ya fija las fechas, y será obligatoria cuando se incorpore.

¿Qué problemas plantea este cambio a quien responde del edificio?

Muchos edificios de oficinas, comercios, centros educativos o clínicas tienen entre 70 y 290 kW de calefacción o de refrigeración. Para ellos, el cambio plantea cuatro problemas:

 

  • No saber en qué lado del umbral está el edificio. La potencia de las instalaciones de calefacción y de refrigeración no siempre está a mano.
  • Un control pensado para encender y apagar. Un control que solo enciende, apaga y regula temperaturas no mide ni registra el consumo, y no avisa cuando la instalación empieza a gastar más.
  • El ambiente interior, sin datos. La ventilación puede funcionar bien o mal sin que nadie lo sepa, si no hay sensores que lo registren.
  • Reformas que se hacen dos veces. Si hoy se cambia un equipo o el control sin pensar en lo que fija la directiva, puede que haya que volver a tocar la instalación antes de que acabe 2029.

 

La norma europea no pide el sistema más caro ni el más moderno. Pide que el edificio sepa cuánta energía consume, si su instalación pierde eficiencia y en qué condiciones está el ambiente interior. Se trata de instalar la solución que tenga sentido para su edificio.

 

En este artículo verá qué pide hoy el RITE a un edificio de entre 70 y 290 kW, qué fija la directiva, qué es la calidad ambiental interior, en qué punto está España y cómo adaptarse una sola vez.

Qué pide hoy el RITE a un edificio de entre 70 y 290 kW

El RITE, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007), exige un sistema de automatización y control a los edificios no residenciales de más de 290 kW (IT 1.2.4.3.5). Lo explicamos en nuestro artículo sobre el sistema de automatización y control que exige el RITE a los edificios de más de 290 kW. Por debajo de esa potencia, el RITE no exige el sistema. Pero una instalación de más de 70 kW ya tiene obligaciones que tienen que ver con medir y controlar:

 

  • Medir y registrar consumos. En las instalaciones de más de 70 kW, el diseño tiene que permitir medir y registrar el consumo de combustible y de electricidad, separado del resto del edificio, y las horas de funcionamiento de los equipos que producen el calor y el frío (IT 1.2.4.4, apartados 2 y 5).
  • Seguir el consumo. La empresa mantenedora sigue el consumo de energía y de agua y lo conserva cinco años (IT 3.4.4, apartado 2).
  • Controlar la calidad del aire interior. Los sistemas de ventilación y climatización se diseñan con uno de los métodos de control de la tabla 2.4.3.2 del RITE, desde el funcionamiento continuo hasta el control directo con sensores de CO2 (IT 1.2.4.3.3).
  • Revisar el control automático dos veces por temporada (IT 3.3, tabla 3.3, operación 30).

 

Es decir, buena parte de los datos que necesita un sistema de automatización y control ya se miden, o se pueden medir. Lo que falta es llevarlos a un sistema que los registre, los analice y avise.

Sala técnica de un edificio de oficinas con un climatizador, tuberías aisladas y un contador de energía.

Qué fija la directiva de eficiencia energética de los edificios para los de más de 70 kW

La Directiva (UE) 2024/1275 sustituye a la directiva europea de 2010 sobre la eficiencia energética de los edificios. El artículo 13 de la directiva fija que los edificios no residenciales de más de 70 kW estén equipados con sistemas de automatización y control a más tardar el 31 de diciembre de 2029 (apartado 9, letra b).

 

La potencia que cuenta es la potencia nominal útil de las instalaciones de calefacción, de aire acondicionado o de esas instalaciones combinadas con ventilación. Es la potencia máxima que el fabricante indica para el equipo en funcionamiento continuo (artículo 2, punto 49).

El sistema tendrá que hacer lo mismo que el RITE ya pide a los edificios de más de 290 kW (artículo 13, apartado 10, letras a, b y c):

 

  • Medir, registrar y analizar el consumo de energía de forma continua, y permitir ajustarlo.
  • Evaluar la eficiencia energética del edificio, detectar cuándo sus instalaciones pierden eficiencia e informar a la persona responsable de lo que se puede mejorar.
  • Comunicarse con los equipos conectados del edificio, aunque sean de distintas tecnologías y de distintos fabricantes.

 

Cada función, con los datos que necesita, la explicamos en nuestro artículo sobre los requisitos del sistema de automatización y control de edificios. La tabla resume qué pide hoy el RITE y qué fija la directiva:

 

Qué

Hoy, según el RITE

Lo que fija la directiva

Sistema de automatización y control

Obligatorio en los edificios no residenciales de más de 290 kW (IT 1.2.4.3.5). Los existentes, a más tardar en 2025 (Real Decreto 178/2021)

También en los de más de 70 kW, a más tardar el 31 de diciembre de 2029 (Directiva (UE) 2024/1275, artículo 13, apartado 9)

Medida y registro del consumo

En las instalaciones de más de 70 kW: consumo de combustible y de electricidad, energía térmica y horas de funcionamiento (IT 1.2.4.4)

Seguimiento, registro y análisis continuo del consumo, a cargo del sistema (artículo 13, apartado 10, letra a)

Pérdidas de eficiencia

Detección y aviso al responsable, en el sistema de los edificios de más de 290 kW (IT 1.2.4.3.5)

También a partir de 70 kW (artículo 13, apartado 10, letra b)

Equipos de varios fabricantes

Comunicación entre equipos de distintas tecnologías y marcas, en el sistema de más de 290 kW (IT 1.2.4.3.5)

También a partir de 70 kW (artículo 13, apartado 10, letra c)

Aire y ambiente interior

Control de la calidad del aire interior en la ventilación y la climatización (IT 1.2.4.3.3)

Seguimiento de la calidad ambiental interior por el sistema, con fecha del 29 de mayo de 2026 (artículo 13, apartado 10, letra d)

La calidad ambiental interior: qué es y qué tendrá que seguir el sistema

La directiva define la calidad ambiental interior como el resultado de evaluar las condiciones interiores de un edificio que influyen en la salud y el bienestar de sus ocupantes. Se basa en parámetros como la temperatura, la humedad, la tasa de renovación del aire y la presencia de contaminantes (artículo 2, punto 66).

 

Es algo más amplio que la calidad del aire. El RITE ya pide controlar la calidad del aire interior con la ventilación (IT 1.2.4.3.3). La directiva pide además que el sistema de automatización y control haga un seguimiento de la calidad ambiental interior, y fija para ello la fecha del 29 de mayo de 2026 (artículo 13, apartado 10, letra d).

 

En la práctica, eso supone llevar al sistema las señales de sondas de temperatura y de humedad de los locales, y de sensores de calidad del aire, como los de CO2. Así el sistema registra cómo está el ambiente interior y avisa cuando se sale de lo previsto. La directiva no enumera qué sensores hay que poner: lo concretará la norma española cuando la incorpore.

 

La directiva pide también a cada Estado que fije requisitos de calidad ambiental interior, para mantener un ambiente interior saludable (artículo 13, apartado 4).

Sensor de temperatura, humedad y calidad del aire en la pared de una sala de reuniones.

En qué punto está España

Una directiva es una norma europea que cada Estado tiene que incorporar a su propia legislación. A eso se le llama transposición. España tenía que hacerlo antes del 29 de mayo de 2026, según la propia directiva (artículo 35), y todavía no lo ha hecho: el RITE no se ha modificado.

 

La Comisión Europea abrió en julio de 2026 el procedimiento INFR(2026)0353 por la falta de transposición. Las obligaciones de los 70 kW y de la calidad ambiental interior serán exigibles en España cuando se incorporen. Hasta entonces, las fechas que sirven de referencia son las de la directiva.

 

Por eso conviene adaptarse ya. Quien prepara ahora su instalación lo hace una sola vez, y con tiempo.

Qué hay que tener

Para un edificio de entre 70 y 290 kW, prepararse para lo que fija la directiva supone tener cuatro cosas:

 

  • El inventario de las instalaciones, con la potencia de cada equipo de calefacción y de refrigeración. Es lo que dice si el edificio pasa de 70 kW.
  • La medida del consumo, con contadores de combustible, de electricidad y de energía térmica, y el registro de las horas de funcionamiento de los equipos.
  • Sensores del ambiente interior en los locales: temperatura, humedad y calidad del aire.
  • Un sistema que reúna las señales, las registre, las analice y avise a la persona responsable. Con protocolos abiertos, que son sistemas de comunicación que no dependen de un solo fabricante, para integrar equipos de varias marcas.

 

Ese es el trabajo de la monitorización y control: llevar las señales de los equipos a un sistema que las registra, las representa y avisa. Es una supervisión continua de la instalación. En el oficio también se llama regulación y control.

Cómo adaptarse una sola vez

Adaptarse no siempre obliga a cambiar los equipos. El orden lógico es este:

 

  • Saber dónde está el edificio. Calcular la potencia de las instalaciones de calefacción y de refrigeración, y ver qué control y qué medidas tiene hoy.
  • Aprovechar lo que ya hay. Si la instalación cumple la IT 1.2.4.4, buena parte de los datos ya se mide. Y si los equipos dan sus señales por un protocolo abierto, se integran sin sustituirlos.
  • Aprovechar la próxima intervención. Si se cambia un equipo o se reforma la instalación, conviene dejar preparados en ese momento el sistema y los sensores del ambiente interior.
  • Comprobar y ajustar con el edificio en uso, como el RITE ya pide a los sistemas de los edificios de más de 290 kW (IT 1.2.4.3.5, apartado 3).
  • Mantenerlo. El control automático se revisa dos veces por temporada (IT 3.3, tabla 3.3, operación 30), y los datos del sistema sirven a la empresa mantenedora para seguir el consumo.

 

Por eso conviene hacerlo con el mantenimiento al lado. Quien mantiene la instalación conoce sus equipos y es quien va a usar los datos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será obligatorio en España?

Cuando España incorpore la directiva a su norma. La directiva fija el 31 de diciembre de 2029 para los edificios no residenciales de más de 70 kW (artículo 13, apartado 9). Todavía no hay una norma española que lo recoja.

¿Se suman la potencia de calefacción y la de refrigeración?

La norma no lo aclara. Nuestro criterio es sumarlas: si la potencia de los equipos que producen calor y la de los que producen frío pasan juntas de 70 kW, conviene tratar el edificio como incluido.

¿Afecta a una nave industrial?

Sí, si sus instalaciones para el bienestar térmico y la higiene de las personas pasan de 70 kW. El calor o el frío que sirven al proceso de fabricación no cuentan: el RITE no se aplica a esa parte (artículo 2, apartado 6).

¿Qué sensores hacen falta para la calidad ambiental interior?

La directiva no los enumera. Define la calidad ambiental interior con parámetros como la temperatura, la humedad, la renovación del aire y los contaminantes (artículo 2, punto 66). Lo prudente es prever sondas de temperatura y de humedad, y sensores de calidad del aire en los locales con más ocupación.

¿Quién mantiene el sistema?

El sistema forma parte de la instalación térmica del edificio (RITE, artículo 2, apartado 1). Por eso lo mantiene una empresa mantenedora habilitada para el RITE (artículo 26, apartado 1).

Cómo preparar su edificio en Zaragoza para lo que fija la directiva

El primer paso es saber dónde está su edificio: la potencia de sus instalaciones de calefacción y de refrigeración, qué control tienen y qué datos guardan hoy.

 

En Grupo Innotec tenemos ingeniería propia y técnicos de campo con experiencia en climatización, en Zaragoza y en el resto de Aragón. Somos empresa mantenedora habilitada para el RITE.

Para el mantenimiento de las instalaciones térmicas trabajamos con META, nuestro método de mantenimiento de instalaciones industriales (Mantenimiento Energético y Técnico Avanzado). Empieza con una auditoría de optimización, que se hace al firmar el contrato: un inventario de los equipos, su estado y su situación legal, y las mejoras que se pueden hacer sin coste y las que necesitan inversión. Después, el mantenimiento preventivo sigue las operaciones y la periodicidad del RITE. Y cuenta con servicio de urgencias 24/7.

 

Sobre META se añade la monitorización y control, como ampliación del contrato de mantenimiento. Nuestra ingeniería lleva las señales de su instalación a un sistema que las registra, las representa y avisa, con protocolos abiertos y con equipos de varios fabricantes, y el informe anual incluye el histórico continuo. En una instalación nueva, la monitorización y control forma parte del contrato desde el principio. Así, el sistema y el mantenimiento los lleva el mismo equipo, y los datos que registra el sistema sirven para mantener la instalación.

 

Antes de decidir qué instalar, conviene saber qué tiene su edificio y qué le va a pedir la norma.

 

Por eso el primer paso es una visita, sin coste y sin compromiso, donde verificamos los equipos, su potencia, el control y las medidas que tienen para hacerle una propuesta de trabajo. Pida su visita y analizaremos su instalación.

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Sobre el autor

Manuel Bernal (Socio Fundador)

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Ingeniero Industrial MBA en CESTE
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